Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas43-44
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LEY GENERAL PARTIDOS POLITICOS/TRANSITORIOS 97-T 2014
III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser
utilizados para el cumplimiento de las obligaciones;
IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en
protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación. Rea-
lizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan;
si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y
debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en
liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;
V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y
recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines
antes indicados; el informe será sometido a la aprobación de la autoridad electoral.
Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se
trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determi-
nadas, en el orden de prelación antes señalado;
VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos
serán adjudicados íntegramente a la Tesorería de la Federación tratándose de un
partido político nacional, o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente
tratándose de un partido político local; y
VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el
ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos
casos. Las decisiones de la autoridad nacional o local pueden ser impugnadas
jurisdiccionalmente.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en el D.O.F. del 23 de mayo de 2014
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los asuntos que a la entrada en vigor de esta Ley
se encuentren en proceso se resolverán conforme a las disposiciones vigentes
al momento en que iniciaron. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo
conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. El Congreso de la Unión, los Congresos locales y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar el marco jurídico-elec-
toral, a más tardar el 30 de junio de 2014.
ARTICULO CUARTO. El Instituto dictará las disposiciones necesarias para ha-
cer efectivo lo establecido en esta Ley, a más tardar el 30 de junio de 2014.
ARTICULO QUINTO. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos
básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás
disposiciones legales aplicables, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
ARTICULO SEXTO. Los partidos políticos que a la entrada en vigor de esta
Ley no cuenten con alguno de los órganos internos que se prevén en ésta u otras
disposiciones jurídicas, deberán modificar su estructura orgánica y nombrar a las
personas encargadas de las mismas, a efecto de cumplir con las disposiciones
correspondientes, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
ARTICULO SEPTIMO. Se respetarán, conforme a la Ley, los derechos de los
partidos políticos.
ARTICULO OCTAVO. Las solicitudes de los partidos políticos para que el Ins-
tituto organice sus elecciones internas, que hayan sido presentadas antes de la
entrada en vigor del presente Decreto, no estarán sujetas al plazo establecido en el
inciso b), del párrafo 2 del artículo 45 de esta Ley. Las solicitudes que se presenten
durante el año 2014, deberán ser sometidas a consideración del Instituto con un
mes de anticipación.
ARTICULO NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.

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