Articulos transitorios
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 64-67 |
328-T 2006 EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin
permiso de la Secretaría;
IV. Los solicitantes de permisos temporales de navegación que de cual-
quier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél
de modo ilícito;
V. Los capitanes y patrones de embarcaciones por no utilizar el servicio de
pilotaje o remolque cuando éste sea obligatorio;
VI. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por no contar con
el seguro a que se refiere el artículo 176 de esta Ley;
VII. Los concesionarios de marinas que, sin sujetarse a los requisitos esta-
blecidos en el reglamento, autoricen el arribo o despacho de embarcaciones
de recreo; y los demás concesionarios por infringir lo dispuesto en esta Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables; y
VIII. Los agentes navieros, por infringir las disposiciones de esta Ley. (DOF
19/12/16)
*(A) ARTICULO 328 BIS. La SEMAR impondrá una multa equivalente a la
cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y
Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en considera-
ción el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de
la obligación, a:
I. Los propietarios de las embarcaciones o los navieros por:
a) Proceder al desguace en contravención con lo establecido en el artículo
90 de la presente Ley;
b) No efectuar en el plazo que fije la SEMAR, la señalización, remoción
o extracción de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales a la deriva,
hundidos o varados;
c) Por prestar los servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, sin
permiso de la SEMAR; y
d) Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de esta Ley;
II. Los capitanes o patrones de embarcaciones por no cumplir con la obli-
gación establecida en el artículo 161 de esta Ley;
III. Los concesionarios, por incumplimiento de lo establecido en el artículo
63 de esta Ley;
IV. Los agentes navieros y, en su caso, a los propietarios de la embarcación
que incumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 269 de esta Ley; y
V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranje-
ras que incurran en infracciones gravísimas a la presente Ley, cuando éstas
sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la propia
SEMAR o la Secretaría por sí mismas o bien, en coordinación con otras depen-
dencias. (DOF 19/12/16)
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 1 de junio de 2006
ARTICULO PRIMERO. Se abroga la Ley de Navegación publicada el 4 de ene-
ro de 1994 y sus reformas de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de noviembre de 1963.
ARTICULO TERCERO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2016.
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