Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas25-25

Page 25

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 2 de diciembre de 2015

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO. En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuatro de los ocho integrantes serán determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión y durarán en su cargo dos años.

ARTICULO CUARTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubrirán las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento a través de movimientos compensados con cargo al presupuesto autorizado para tal efecto.

ARTICULO QUINTO. Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposiciones administrativas de carácter general que se deban emitir conforme a la Ley y este Reglamento, y que no se haya fijado un plazo determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTICULO SEXTO. El Consejo Consultivo deberá integrarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.

Los primeros miembros del Consejo Consultivo cuya propuesta corresponda realizar al propio Consejo Consultivo en términos de la fracción II del artículo 18 del presente Reglamento, serán propuestos por los miembros del Consejo Consultivo que resulten electos conforme a la fracción I de dicho artículo.

ARTICULO SEPTIMO. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite...

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