Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas52-54

Page 52

ARTICULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, publicado el 25 de noviembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Las autorizaciones que hasta el momento hayan sido otorgadas a las empresas minero metalúrgicas para la disposición final de residuos o subproductos, continuarán en vigor hasta la fecha que establecen las mismas.

ARTICULO CUARTO. Los convenios celebrados y los planes de manejo de residuos señalados en el artículo 22 de este Reglamento que se encuentren vigentes y en operación antes de la entrada en vigor del propio Reglamento o de la emisión del Diagnóstico Básico, podrán continuar en ejecución hasta que concluya su vigencia.

ARTICULO QUINTO. En tanto la Secretaría publica el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el sistema de firma electrónica de los trámites que se incorporarán a su portal, los gestores y prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos deberán presentar las solicitudes correspondientes directamente en las oficinas de la Dependencia.

ARTICULO SEXTO. En tanto la Secretaría establece y opera la base de datos a que se refiere el artículo 81 del presente Reglamento, los generadores de residuos peligrosos, para cumplir con lo ordenado en el artículo 42 de la Ley, podrán consul-tar a la Secretaría la información relacionada con la vigencia de las autorizaciones otorgadas a gestores para la prestación de los servicios de manejo de residuos peligrosos.

La consulta se formulará mediante escrito en el que se señale:

I. Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios;

II. El tipo de servicio que pretende contratarse; y

III. Los residuos peligrosos que el generador pretende someter a manejo, expresando sus volúmenes aproximados.

La consulta se desahogará en un plazo máximo de cinco días hábiles, al término del cual, si no se emitiera respuesta alguna se entenderá que el prestador de servicios no cuenta con autorización por parte de la Secretaría. En cada consulta se incluirá como máximo el nombre, denominación o razón social de cinco gestores o prestadores de servicios.

ARTICULO SEPTIMO. Cuando se trate de los generadores que se...

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