Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas59-60

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2018

Publicados en el D.O.F. del 5 de junio de 2018

ARTICULO PRIMERO. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los ciento ochenta

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días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En tanto entran en vigor las disposiciones normativas de la Ley que se expide, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2018

Publicados en el D.O.F. del 5 de junio de 2018

ARTICULO PRIMERO. Los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se regirán en los términos de la Ley que se abroga.

ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor.

ARTICULO TERCERO. La Comisión inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso, en escrito libre, el cual contendrá nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, ubicación y denominación del predio, así como superficie y especies plantadas.

ARTICULO CUARTO. La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 34, fracción VII en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTICULO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto auto-rizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Las erogaciones que se generen...

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