Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas127-143

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 26 de noviembre de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y los decretos que modificaron su contenido publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 22 de noviembre de 2004, 29 de noviembre de 2006 y 24 de agosto de 2009.

ARTICULO TERCERO. El personal, los recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y, en general, el equipo que las unidades administrativas a que se refiere este ordenamiento, hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán trasladarse a las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo distribuirse, en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor.

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Las modificaciones que se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Secretaría se deberán realizar conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados que no impliquen aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

ARTICULO CUARTO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que se le atribuya la competencia en el propio instrumento jurídico.

ARTICULO QUINTO. Los acuerdos secretariales sobre delegación de atribuciones que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes en lo que no se opongan al mismo.

ARTICULO SEXTO. Se deroga el Acuerdo por el que se delega a favor del Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2009.

ARTICULO SEPTIMO. En tanto se emita el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático a que se refiere el Artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Cambio Climático, dicho Instituto seguirá operando con la estructura que tenía asignadas el entonces Instituto Nacional de Ecología, a saber:

A) Dirección General;

B) Dirección General de Investigación en Conservación y Planeación Ambiental Territorial;

C) Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana y Regional;

D) Dirección General de Investigación en Política y Economía Ambiental;

E) Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental;

F) Dirección General de Investigación sobre Cambio Climático; y

G) Unidad Ejecutiva de Administración y Asuntos Jurídicos.

ARTICULO OCTAVO. Las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, tendrán las atribuciones siguientes:

A. La Dirección General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático las de:

I. Brindar apoyo técnico y científico a las unidades administrativas de la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

II. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para formular y conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, con la Secretaría de Salud y demás dependencias competentes;

III. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para administrar y promover la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como de las especies migratorias, en el ámbito de su competencia;

IV. Coordinar, promover y desarrollar la investigación científica para apoyar la formulación y conducción de la política general en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, residuos, suelos contaminados, sustancias tóxicas y la evaluación de riesgos ecotoxicológicos y cambio climático;

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V. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y de transporte, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los estudios de ordenamiento ecológico del territorio, regulación ambiental del desarrollo urbano y cambio climático con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

VII. Participar con la Oficialía Mayor de la Secretaría, en el diseño de instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado vinculados a la política ambiental, con la finalidad de que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los operen en el ámbito de su competencia, así como crear metodologías y procedimientos para evaluar económicamente al capital natural, a través de los bienes y servicios ambientales que presta, y cooperar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económico;

VIII. Apoyar técnicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en la aplicación de instrumentos de política ambiental que propicien el desarrollo sustentable;

IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recur-sos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el Producto Interno Neto Ecológico;

X. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos, en apoyo a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

XI. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental y de aprovechamiento de recursos naturales, así como evaluar, con la participación que corresponda a la Dirección General de Estadística e Información Ambiental y a otras unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la normatividad ambiental;

XII. Proponer al Secretario, fomentar y desarrollar, actividades e iniciativas que en materia ambiental promueva el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás instancias competentes en la materia;

XIII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación, entre otros, en donde intervengan las unidades administrativas de la Secretaría;

XIV. Participar en los grupos de trabajo y comités técnicos y científicos creados en el seno de las instancias de coordinación metropolitanas;

XV. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;

XVI. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;

XVII. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comer-cial, de organismos genéticamente modificados;

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XVIII. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;

XIX. Aplicar y promover programas y proyectos de rescate de la vida silvestre y ecosistemas, basados en la investigación existente y la normatividad vigente en la materia, en cooperación con el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre;

XX. Opinar respecto de las autorizaciones relativas a la colecta e investigación científica sobre especies silvestres y ecosistemas basados en la investigación existente y en la normatividad vigente en la materia, en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como en todo lo relativo a la seguridad de la biotecnología;

XXI. Emitir opiniones relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones en materia de aprovechamiento de la vida silvestre con fines de utilización en la biotecnología y acceso a recursos genéticos, y para el manejo, liberación al ambiente y tránsito por el territorio nacional de organismos vivos modificados y organismos genéticamente modificados, así como en todo lo relativo a la seguridad de la biotecnología;

XXII. Desarrollar un sistema de bases de datos ambientales, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Estadística e Información Ambiental;

XXIII. Participar y supervisar el desarrollo, con la participación de las unidades administrativas competentes de la...

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