Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas16-18

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en el D.O.F. del 29 de abril de 2010

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental, publicado el 29 de noviembre del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO. Todas aquellas auditorías y renovaciones que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigor del presente Reglamento, se concluirán en los términos del anterior Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental.

ARTICULO CUARTO. Todos aquellos Certificados y reconocimientos que a la entrada en vigor del presente Reglamento hayan sido expedidos por la Procuraduría, conservarán la vigencia señalada en los mismos hasta que les corresponda renovar su Certificado.

ARTICULO QUINTO. Todas aquellas solicitudes de aprobaciones de unidades de verificación en materia de Auditoría Ambiental que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en curso, serán resueltas conforme lo establece la Convocatoria publicada el 22 de marzo del 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEXTO. Todas aquellas aprobaciones de unidades de verificación en materia de Auditoría Ambiental que a la entrada en vigor del presente Reglamento hayan sido expedidas conservarán su vigencia en los términos en los cuales fueron expedidas.

ARTICULO SEPTIMO. Los Términos de Referencia a que se hace referencia en el artículo 8 del presente Reglamento se deberán publicar en un término máximo de ciento ochenta días hábiles, mientras tanto se aplicarán los Términos de Referencia vigentes y su cumplimiento tendrá los efectos de validez para el presente Reglamento.

ARTICULO OCTAVO. Los formatos de solicitud para la obtención de un certificado, plan de acción, solicitud de renovación del certificado, formato de indicadores de Desempeño Ambiental, formato de modificación del calendario de Plan de Acción, solicitud de aprobación-renovación del auditor ambiental y solicitud de modificación de aprobación del Auditor Ambiental, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La versión electrónica de los formatos se...

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