Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas2-3

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ARTICULO TRANSITORIO 1996

Publicado en el D.O.F. del 23 de octubre de 1996

ARTICULO UNICO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de abril de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Sen. José González Morfín, Presidente. Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria. Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México...

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