Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas15-16

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1998

Publicados en el D.O.F. del 8 de septiembre de 1998

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 18, que entrará en vigor a los seis meses siguientes de dicha publicación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, y se derogan todas las disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO. La inversión realizada en el país por extranjeros con calidad de inmigrados en alguna de las actividades señaladas en los artículos Sexto, Séptimo y Noveno Transitorios de la Ley, se considerará equiparable a la inversión mexicana para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la misma.

ARTICULO CUARTO. Los avisos y las solicitudes de permiso que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de haberse presentado.

ARTICULO QUINTO. Las solicitudes presentadas ante la Secretaría y los avisos e informes presentados ante el Registro que se encuentren pendientes de ser

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resueltos a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, se resolverán conforme al mismo en todo aquello que beneficie a los solicitantes.

ARTICULO SEXTO. A quienes tengan obligaciones pendientes en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y que cumplan con las disposiciones previstas en el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la Secretaría impondrá, en su caso, la sanción mínima establecida en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 2009

Publicado en el D.O.F. del 4 de mayo de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los...

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