Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas13-19

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1993

Publicados en el D.O.F. del 27 de diciembre de 1993

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY

ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SE ABROGAN LAS LEYES Y DECRETO QUE SE INDICAN

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga:

I. La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;

II. La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y

III. El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.

SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE INDICAN

ARTICULO TERCERO. Se derogan:

I. Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; y

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II. Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.

CONTINUA EN VIGOR EL REGLAMENTO QUE SE INDICA, EN TANTO SE EXPIDEN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY

ARTICULO CUARTO. En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.

LOS INVERSIONISTAS Y SOCIEDADES QUE SE INDICAN QUEDAN EXENTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE SEÑALAN

ARTICULO QUINTO. Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.

CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS EN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE INTER-NACIONAL

ARTICULO SEXTO. Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:

I. A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;

II. A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y

III. A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

PORCIENTO DE PARTICIPACION DE LA INVERSION EXTRANJERA EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

ARTICULO SEPTIMO. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.

PORCIENTO DE PARTICIPACION DE LA INVERSION EXTRANJERA RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE VIDEOTEXTO Y CONMUTACION EN PAQUETE

ARTICULO OCTAVO. La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

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AUTORIZACION DE LA COMISION PARA QUE LA INVERSION EXTRANJERA PARTICIPE EN UN PORCIENTO MAYOR AL 49%, EN LAS...

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