Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas42-45

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1992

Publicados en el D.O.F. del 24 de diciembre de 1992

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la Ley que se abroga en lo que no se opongan a la presente Ley.

ARTICULO TERCERO. Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al Instituto Nacional del Consumidor, se entenderán atribuidas a la Procuraduría Federal del Consumidor.

ARTICULO CUARTO. El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así como la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría Federal del Consumidor.

* Cantidad actualizada con el D.O.F. del 22 de diciembre de 2017.
** Ver Artículo Cuarto Transitorio publicado en el D.O.F. del 11 de enero de 2018.

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ARTICULO QUINTO. Los procedimientos y recursos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se seguirán hasta su conclusión definitiva, por y ante la autoridad que ordenó el acto o impuso la sanción de acuerdo con la Ley que se abroga.

ARTICULOS TRANSITORIOS 1999

Publicados en el D.O.F. del 21 de julio de 1993

*ARTICULO PRIMERO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor el 19 de abril del año 1999, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes.

**ARTICULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:

I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;

II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993, siempre que sean para uso distinto del habitacional; o

III. Su construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación sea posterior al 19 de octubre de 1993.

*ARTICULO TERCERO. Los juicios y procedimientos judiciales y administrativos actualmente en trámite, así como los que se inicien antes del 19 de abril de 1999 derivados de contratos de arrendamiento de inmuebles para habitación y sus prórrogas, que no se encuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior, se regirán hasta su conclusión, por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el...

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