Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas19-20

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1993

Publicados en el D.O.F. del 4 de junio de 1993

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1o. de noviembre de 1891 y el Arancel de los Corredores Titulados de la Plaza de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1921.

De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley, los corredores habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio, se continuarán regulando por dicho Código y el referido Arancel hasta que obtengan la nueva habilitación a que se refiere la Ley.

ARTICULO TERCERO. Los corredores que deseen obtener la habilitación a que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley, no requerirán cumplir con los requisitos de exámenes establecidos en este Reglamento, y sólo deberán presentar ante la Secretaría solicitud acompañada del oficio conforme al cual hayan sido legalmente habilitados para ejercer como corredores públicos, así como constancia de la autoridad habilitante en la que se exprese que la habilitación no ha sido revocada y que el corredor no se encuentra suspendido.

ARTICULO CUARTO. El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, se contará a partir del 1o. de enero de 1994.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 26 de noviembre de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría tendrá 180 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los Criterios a que hace referencia el artículo 16 de la Ley y el 42 del Reglamento, así como los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 44.

ARTICULO TERCERO. Por lo que hace al Libro de Registro de Sociedades Mercantiles los corredores públicos deberán cerrar dicho libro mediante

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asiento que así lo señale y deberá inutilizar las páginas restantes, cruzándolas con una línea horizontal.

ARTICULO CUARTO. Los corredores públicos que con motivo de la reforma al artículo 16 de la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2011, no hayan asentado los asientos de las actas en el Libro de Registro, deberán hacerlo a partir...

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