Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas7-8

Page 7

ARTICULOS TRANSITORIOS 1993

Publicados en el D.O.F. del 29 de diciembre de 1992

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan el Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio que comprende los artículos 51 a 74, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. A partir de que entre en vigor la presente Ley, sólo podrán ser habilitados como corredores, licenciados en derecho con título legalmente expedido y registrado.

ARTICULO CUARTO. Los corredores públicos que hayan sido habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio se continuarán regulando por éste. Los corredores públicos que hayan sido habilitados antes de la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar y obtener una nueva habilitación sin más requisitos, en cuyo caso serán regulados por la presente Ley a partir de la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO QUINTO. Mientras se expide el reglamento correspondiente, continuará siendo aplicable en toda la República el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1o. de noviembre de 1981, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.

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ARTICULO TRANSITORIO 1998

Publicado en el D.O.F. del 23 de enero de 1998

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en el D.O.F. del 23 de mayo de 2006

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 8 de junio de 2011

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir las modificaciones necesarias al Reglamento de esta Ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de abril de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación...

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