Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas136-138

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 4 de marzo de 2015

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la formación y capacitación de los tripulantes de la Marina Mercante y para la expedición de títulos, certificados, Libretas de Mar y de identidad marítima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1982.

ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Navegación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1998.

ARTICULO CUARTO. Se abroga el Reglamento General para el Sistema de Organización y Control del Tráfico Marítimo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1988.

ARTICULO QUINTO. Se abroga el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004.

ARTICULO SEXTO. Se abroga el Reglamento de Turismo Náutico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2004.

ARTICULO SEPTIMO. Se abroga el Reglamento para el Arqueo de Embarcaciones Mercantes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1988.

ARTICULO OCTAVO. Se abroga el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el uso del personal perteneciente a la Marina Mercante de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1980.

ARTICULO NOVENO. Los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría, deberán actualizarse conforme a las disposiciones de este Reglamento y publicarse dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de su entrada en vigor.

ARTICULO DECIMO. Los procedimientos y demás actos administrativos que se originaron con base en las disposiciones de los reglamentos que se abrogan y que se encuentren aún pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su trámite y se resolverán conforme a las disposiciones de éste, en lo que beneficie a los gobernados.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los Centros de Control de Tráfico Marítimo que no cuenten con Reglas de Operación autorizadas por la Dirección General, deberán dentro de un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, presentarlas para tal fin ante dicha autoridad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Para cumplir con lo señalado en...

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