Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas5-6

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ARTICULO PRIMERO. El presente Instructivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los acreditados que hayan optado por no continuar voluntariamente dentro del régimen del Infonavit, con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente Instructivo, continuarán efectuando la amortización de sus créditos en los mismos términos en que lo han venido haciendo.

ARTICULO TERCERO. Los acreditados que optaron por continuar voluntariamente dentro del régimen del Infonavit, con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Instructivo, continuarán amortizando sus créditos en los mismos términos en que lo han venido haciendo.

ARTICULO CUARTO. Los trabajadores que optaron por incorporarse al Régimen de Continuación Voluntaria y que no habían obtenido crédito con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este Instructivo, efectuarán sus aportaciones como lo han venido haciendo.

ARTICULO QUINTO. Los trabajadores que optaron por incorporarse al régimen de continuación voluntaria con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente Instructivo y que obtengan un crédito con posterioridad a dicha fecha, deberán ajustar la aportación, la amortización del crédito y el pago del 1% destinado a cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional financiado por el Infonavit, en los términos de este Instructivo.

ARTICULO SEXTO. Los acreditados que hubieran obtenido un crédito para adquirir una vivienda en un conjunto habitacional financiado por el Infonavit, con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente Instructivo, empezarán a pagar el 1% destinado a cubrir los gastos por concepto de administración, opera-ción y mantenimiento del mismo a partir del mes de marzo de 1982, calculado de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 97 fracción III o 110 fracción III así como 143 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO UNICO. La integración del pago a que se refiere el artículo 3o., se efectuará a partir de la vigencia de las reformas a los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley del Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983.

ARTICULO TRANSITORIO 1987

Publicado en el D.O.F. del 31 de julio de 1987

ARTICULO UNICO. Las reformas al Instructivo para la Continuación Voluntaria de los Trabajadores que dejen de...

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