Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-7

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1997

Publicados en el D.O.F. del 30 de junio de 1997

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan a la observancia del presente Reglamento.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2009

ARTICULO PRIMERO. Las modificaciones y adiciones a este Reglamento, entrarán en vigor el primero de enero de dos mil diez.

ARTICULO SEGUNDO. Se autoriza a la Dirección General para que, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones y adiciones aprobadas al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, por conducto de las Delegaciones respectivas, haga entrega de la ayuda a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31 de dicho ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. La Dirección General, por conducto de las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Finanzas, deberá informar trimestralmente a este Organo de Gobierno, el importe total de las ayudas otorgadas en los términos del presente Acuerdo, con la finalidad de que se autoricen las modificaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO CUARTO. Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que emita los lineamientos respectivos que, en su caso, sean indispensables para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO QUINTO. Se instruye a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites conducentes ante las instancias respectivas, para la publicación de las modificaciones y adiciones al Reglamento a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2017

Publicados en el D.O.F. del 30 de octubre de 2017

ARTICULO PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se autoriza a la Dirección General para que, a partir de la entrada en vigor de la reforma aprobada al...

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