Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas5-6

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de mayo de 2000

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

ARTICULO TRANSITORIO 2006

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de enero de 2006

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2017

Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 5 de octubre de 2017

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

ARTICULO TERCERO. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá adecuar el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 90 días naturales siguientes al día de entrada en vigor del presente Decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Por la Mesa Directiva. Dip. Ernesto Sánchez Rodríguez, Presidente. Dip. Rebeca Peralta León, Secretaria. Dip. Eva Eloisa Lescas Hernández, Secretaria. Firmas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la...

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