Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-18

Page 18

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de agosto de 2011

ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2007 y sus reformas.

ARTICULO TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Procuraduría a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se regularán por las normas jurídicas vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Finanzas por conducto de la Subsecretaría de Egresos establecerá los mecanismos para que la Procuraduría reciba los recursos económicos que ingresen a la Secretaría de Finanzas, generados por las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de la Procuraduría, para destinarlos al Fondo de Ayuda y Rescate Condominal.

ARTICULO QUINTO. Hasta en tanto la Procuraduría cuente con la totalidad de Oficinas Desconcentradas en cada una de las demarcaciones territoriales, será facultad del Procurador determinar la competencia de las ya existentes, por concepto de materia o territorio, a efecto de facilitar a los particulares la atención de sus demandas.

ARTICULO SEXTO. El Consejo de Gobierno de la Procuraduría deberá ratificar por única ocasión a 3 de los actuales Consejeros Ciudadanos. Para...

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