Artículos transitorios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 17-18 |
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ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de febrero de 2011
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para una mayor difusión.
ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de septiembre de 1998.
ARTICULO CUARTO. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión definitiva de acuerdo al ordenamiento abrogado.
ARTICULO QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, emitirá el Reglamento de la presente Ley, en un término no mayor a 90 días naturales, contados al siguiente día de su publicación.
ARTICULO SEXTO. Los recursos económicos que deriven de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de la Procuraduría Social se destinarán al Fondo de Ayuda y Rescate Condominal, mismo que se aplicará para el mantenimiento de las Unidades Habitacionales.
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ARTICULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de junio de 2014
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. Túrnese al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de noviembre de 2014
ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los Artículos Segundo y Cuadragésimo Octavo del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
ARTICULO TERCERO. Las reformas contenidas en el presente Decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o...
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