Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas4-5

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2018

Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 24 de octubre de 2017

ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogará la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal cuando entre en vigor la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México.

ARTICULO TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Por la Mesa Directiva. Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Presidente. Dip. Rebeca Peralta León, Secretaria. Dip. Luciano Jimeno Huanosta, Secretario. Firmas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia...

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