Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas30-32

Page 30

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de febrero de 2011

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2006.

ARTICULO SEGUNDO. El Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México entrará en funciones en el ejercicio fiscal en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya aprobado la suficiencia presupuestal para el funcionamiento de dicho Consejo.

ARTICULO TERCERO. El o la titular o responsable del actual Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, deberá de transferir la información y archivo con el que se cuente actualmente en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTICULO CUARTO. La designación del Presidente del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO QUINTO. La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo del Distrito Federal, de Presidencia del Consejo y de cinco integrantes designados por única vez por la Presidencia del Consejo, quienes durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea Consultiva, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los tres años desde su primera designación.

ARTICULO SEXTO. La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.

ARTICULO SEPTIMO. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas servidoras públicas, a los servidores públicos a que hace referencia el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá, en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para...

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