Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas24-26

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1998

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de diciembre de 1998

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, publicada el dos de enero de mil novecientos cuarenta y tres en el Diario Oficial de la Federación, así como todas sus reformas.

ARTICULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO CUARTO. A la entrada en vigor de la presente Ley los miembros del actual consejo de vocales pasarán a formar parte del Consejo Directivo a que hace mención esta Ley, y durarán en sus cargos hasta la conclusión de los períodos para los cuales fueron electos dentro del consejo de vocales.

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ARTICULO QUINTO. El Consejo Directivo de la Junta celebrará su sesión de integración dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, una vez integrado el Consejo deberá presentar al Jefe de Gobierno la terna a la que hace referencia el artículo 76 de la presente Ley, dentro de un plazo que no excederá de quince días.

ARTICULO SEXTO. En tanto se da lugar a la creación de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, todas las referencias hechas a la misma se entenderán dirigidas al Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal. Así mismo las referencias dirigidas a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se entenderán hechas a la Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal.

ARTICULO SEPTIMO. El Consejo Directivo de la Junta deberá expedir sus Reglas de Operación Interna dentro de los 60 días naturales siguientes a partir de su instalación.

ARTICULO OCTAVO. Para efectos de la sesión de integración, el Consejo Directivo designará a quien funja como Secretario en la misma.

ARTICULO NOVENO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de noviembre de 2010

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto de modificaciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. Se...

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