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Artículos transitorios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 65-66 |
Page 65
ARTICULOS TRANSITORIOS 2018
Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 11 de junio de 2018
ARTICULO PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México.
ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 28 de marzo del 2000, sus específicas reformas y se derogan las disposiciones contrarias a esta Ley.
Con relación a los testamentos ológrafos actualmente en resguardo del Archivo, subsistirán en sus términos y en custodia del mismo Archivo y su retiro o remisión a la autoridad competente se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.
ARTICULO CUARTO. Los Notarios de la Ciudad de México podrán seguir utilizando los sellos que actualmente utilizan para el desempeño de su función sin necesidad de cambiarlos con motivo de la presente Ley, en el entendido de que cuando se actualice cualesquiera de los supuestos por los cuales deba generarse un nuevo sello, éste deberá mencionar las palabras “CIUDAD DE MEXICO” en sustitución de “DISTRITO FEDERAL”, en adición a los demás requisitos aplicables al efecto.
ARTICULO QUINTO. Las patentes que en su momento fueron expedidas en favor de los actuales Notarios de la Ciudad de México mantendrán su vigencia y efectos y tendrán el carácter de permanentes y vitalicias, sin necesidad de reexpedirlas.
ARTICULO SEXTO. El Consejo Directivo del Colegio deberá convocar en el término de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, a una Asamblea General Extraordinaria de asociados cuyo orden del día deberá contener el cambio de denominación del referido Colegio por la de Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil la cual podrá utilizar desde el momento en que la misma sea adoptada.
ARTICULO SEPTIMO. Se respetarán los derechos adquiridos y todos los asuntos y trámites iniciados durante la vigencia de la Ley del Notariado que se abroga; serán válidos y seguirán su tramitación conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables hasta su conclusión.
ARTICULO OCTAVO. En tanto el Colegio no expida a los Notarios su respectivo Certificado de Firma Electrónica Notarial...
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