Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas35-38

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de julio de 2002

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Reglamento queda abrogado el Reglamento del Registro Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

ARTICULO TERCERO. Se abrogan todas los ordenamientos jurídicos y administrativos de jerarquía igual o inferior y que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO CUARTO. El Manual de Organización del Registro Civil, deberá expedirse dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTICULO QUINTO. Para los casos de las adopciones simples que hayan sido promovidas antes de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal, publicadas el veinticinco de mayo del año dos mil, se sujetarán a las disposiciones vigentes en la época de inicio de los trámites correspondientes.

ARTICULO SEXTO. El Certificado de Nacimiento a que se refiere la fracción III del artículo 46 del presente Reglamento, entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y deberá ser requisitado de conformidad con el siguiente formato:

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ARTICULO SEPTIMO. Las Constancias de Alumbramiento, Certificados de Alumbramiento o documentos equivalentes, serán admitidas para la autorización de las actas de nacimiento hasta la entrada en vigor del Certificado de Nacimiento que establece el Artículo Sexto Transitorio del presente Reglamento.

ARTICULO OCTAVO. Los Secretarios, que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en funciones, quedarán exentos de cumplir los requisitos de admisión para dicho cargo.

ARTICULO NOVENO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de enero de 2015

ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del...

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