Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas33-35

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de enero de 2011

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la actual Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 y el 07 de enero de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, contará con 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley para emitir su Reglamento.

ARTICULO CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de abril de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de junio de 2012

ARTICULO PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de noviembre de 2014

ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los Artículos Segundo y Cuadragésimo Octavo del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

ARTICULO TERCERO. Las reformas contenidas en el presente Decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de...

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