Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas6-7

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de mayo de 2006

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. Se deroga el último párrafo del artículo 1916 y el artículo 1916 Bis del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTICULO TERCERO. Se deroga el Título Décimo Tercero referente a “Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto” Capítulo I “Violación de la Intimidad personal”, artículo 212 sin menoscabo de lo establecido en el 213 quedando el Título como “Inviolabilidad del secreto” y el Título Décimo Cuarto del Código Penal para el Distrito Federal nominado: “Delitos contra el honor” artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219.

ARTICULO CUARTO. Los juicios en materia civil que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la presente Ley se sujetarán en lo sustantivo a la ley vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Los de materia penal se sobreseerán al momento de la entrada en vigor de la presente Ley. En cuanto al procedimiento las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez que tenga a su cargo el caso, la continuación del procedimiento en los términos de la presente Ley.

ARTICULO QUINTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de noviembre de 2014

ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los Artículos Segundo y Cuadragésimo Octavo del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

ARTICULO TERCERO. Las reformas contenidas en el presente Decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

ARTICULO CUARTO. Las referencias que se hagan del salario mínimo...

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