Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de diciembre de 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que tenga vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO TERCERO. El titular del Ejecutivo Estatal proveerá lo necesario para la instalación, operación y funcionamiento del Consejo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo deberá expedir su Reglamento Interior, dentro de un término de noventa días hábiles posteriores a su instalación.

ARTÍCULO QUINTO. En tanto quede instalado el Consejo, las funciones que conforme a la presente Ley sean competencia de las autoridades que lo conforman, las continuarán ejerciendo, en términos de los procedimientos que actual-mente establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SEXTO. Las autoridades obligadas a la aplicación de esta Ley deberán adecuar sus ordenamientos internos dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento del Consejo, con el fin de cumplir adecuadamente con el objeto de la presente Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2017

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 13 de septiembre de 2017

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete.

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ARTÍCULO QUINTO. La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México se transforma en la Secretaría de Seguridad, por lo que todos sus recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría.

Las facultades conferidas en los ordenamientos jurídicos a la persona Titular de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México y al Secretario General de Gobierno en materia de seguridad pública, se entenderán conferidas a la persona Titular de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con el presente Decreto.

Las atribuciones que se otorgan a la Secretaría de Seguridad, en tanto se expidan los Reglamentos Interiores y demás instrumentos jurídicos administrativos necesarios para su funcionamiento, serán ejercidas por conducto de las estructuras...

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