Artículos transitorios

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ARTÍCULO DEL DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA AUTONOMIA CONSTITUCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO

Publicado en la Gaceta del Gobierno del 9 de diciembre de 2016

ARTÍCULO SEGUNDO. Se emite la Declaratoria de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 9 de diciembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el periódico oficial Gaceta de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 20 de marzo de 2009.

ARTÍCULO CUARTO. La o el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México expedirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

(R) ARTÍCULO QUINTO. El personal operativo de la Procuraduría General de Justicia deberá someterse al procedimiento de evaluación para migrar a la Fiscalía General de Justicia que comprende la certificación vigente de control de confianza, de competencias laborales y evaluación del desempeño, conforme las disposiciones de permanencia en el servicio previstas en esta Ley y las complementarias que dicte la o el Fiscal General de Justicia. El proceso de migración al servicio de carrera deberá realizarse a más tardar el año 2023. Para ser parte del servicio de carrera deberán cubrirse las disposiciones legales aplicables y ganar los concursos para las plazas de carrera. (GEM 13/09/17)

ARTÍCULO SEXTO. En términos del segundo y tercer párrafos del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto número 104 de fecha veintiocho de julio de 2016, los servidores públicos de base que se encuentren prestando sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar sea reasignada su plaza al Poder Ejecutivo del Estado, conservando la misma calidad y los derechos laborales que les

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corresponda, ante la transición a Fiscalía General de Justicia, preservando su anti-güedad en los términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO SEPTIMO. Las facultades conferidas a la o el Procurador General de Justicia del Estado de México en los ordenamientos jurídicos, se entenderán conferidas a la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México.

ARTÍCULO OCTAVO. En todos los ordenamientos jurídicos donde se establezca Procuraduría General de Justicia del Estado de México se entenderá por Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

ARTÍCULO NOVENO. La o el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México permanecerá en su cargo hasta en tanto se realice la designación de la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Para la primera designación de la o el Fiscal General, el Titular del Ejecutivo contará con un plazo de cuatro días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para enviar a la Legislatura del Estado la terna de candidatas o candidatos al puesto de Fiscal General.

ARTÍCULO DECIMO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos relacionados con la separación, remoción, cese, o cualquier otra forma de terminación del servicio de las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México iniciados hasta la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento de inicio del procedimiento.

Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley, para tal efecto se celebrarán los convenios de coordinación necesarios a fin de facilitar la colaboración entre la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública.

Son agentes del Ministerio Público las y los secretarios de Ministerio Público habilitados por la o el Procurador General de Justicia como agentes por cumplir los requisitos para ser parte de la institución del Ministerio Público, por lo que les aplican todas sus obligaciones y facultades. Las y los conciliadores son las y los facilitadores a que se refiere la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal siempre que cumplan los requisitos para ello.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. La Fiscalía...

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