Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en el D.O.F. del 20 de junio de 2011

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO. En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en la Procuraduría.

ARTÍCULO QUINTO. El Ejecutivo Federal, emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEXTO. La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 31 cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011.

México, D.F., a 29 de abril de 2011. Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente. Sen. Manlio Fabio Beltrones...

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