Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1988

Publicados en el D.O.F. del 18 de agosto de 1988

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

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ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal del 7 de mayo de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del mismo año.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. Miguel de la...

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