Artículos transitorios

Páginas32-36

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de enero de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el 23 de septiembre de 1994.

ARTÍCULO CUARTO. Los notarios en funciones deberán depositar ante el Colegio la cantidad equivalente a mil quinientos días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona de su residencia, por concepto de depósito a que se refiere el artículo 140 de la presente Ley, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. En el mismo plazo, los interinos y provisionales deberán depositar la cantidad equivalente a setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente correspondiente a la zona de su residencia.

ARTÍCULO QUINTO. El titular del Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento de la presente Ley; en tanto se seguirá aplicando el vigente, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

ARTÍCULO SEXTO. El Gobernador del Estado proveerá en la esfera administrativa la exacta observancia de la presente Ley, expidiendo a los notarios en funciones los nombramientos con arreglo a este ordenamiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 31 de agosto de 2012

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan los ordenamientos jurídicos de igual o menor jerarquía, que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 21 de febrero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de febrero de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El Gobernador del Estado, al presentar la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de México y Organismos Auxiliares del Ejercicio Fiscal 2013, informará de los recursos ejercidos por la Consejería Jurídica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 9 de mayo de 2014

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