Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de agosto de 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Los Centros de Asistencia Social que se encuentren operando contarán con un plazo improrrogable de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para obtener la autorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a noventa días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El DIFEM, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, creará una página de Internet en la que difundirá la información relativa a niñas, niños y adolescentes que sean canalizados a los Centros de Asistencia Social a su cargo, para posibilitar que algún familiar los pueda localizar y en su caso, deduzcan los derechos que a su interés convenga.

ARTÍCULO SEXTO. La Legislatura proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, Estado de México, presentará a la legislatura un informe del impacto social del presente Decreto, al año de su entrada en vigor.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 20 de diciembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá las adecuaciones reglamentarias derivadas del presente Decreto, en un plazo que no deberá exceder ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

ARTÍCULO QUINTO. Las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y

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supuestos previstos en los reglamentos, acuerdos y demás...

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