Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 7 de septiembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley de Asistencia Social del Estado de México publicada el 31 de diciembre de 1986.

ARTÍCULO CUARTO. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveerán lo conducente para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. La Junta de Gobierno expedirá su Reglamento, en un plazo de noventa días a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 27 de noviembre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

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ARTÍCULO TERCERO. La Junta de Gobierno llevará a cabo las adecuaciones al Reglamento Interior del DIFEM en un plazo que no deberá exceder de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de agosto de 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveerán lo conducente para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. La Junta de Gobierno del DIFEM llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. La Junta de Gobierno de cada organismo público descentralizado de Asistencia Social y Protección de la Infancia de carácter municipal llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes a los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en un plazo que no deberá exceder de ciento...

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