Artículos transitorios

Páginas15-16

Page 15

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 23 de junio de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

Page 16

ARTÍCULO TERCERO. El Sistema Estatal de Protección Integral contará con un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos de las comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas para su integración, organización y funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO. El Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral contará con un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir la convocatoria pública que contendrá las etapas del procedimiento, sus requisitos, fechas límites y plazos para la asignación de los representantes de la sociedad civil organizada que integran dicho Sistema Estatal.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los lineamientos para que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR