Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2003

Publicados en el D.O.F. del 19 de diciembre de 2002

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Federal para la Administración de

Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos iniciados ante el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite, se seguirán tramitando hasta su conclusión por el SAE.

Los recursos que deriven de los asuntos a que se refiere el párrafo anterior, recibirán el tratamiento previsto en este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Las referencias al Servicio de Administración de Bienes Asegurados que hagan las leyes y demás disposiciones, se entenderán hechas al SAE.

ARTÍCULO SEXTO. El Reglamento de la Ley Federal para la Ad- ministración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Estatuto Orgánico del SAE, deberán ser emitidos con la debida oportunidad para que entren en vigor el mismo día que el presente Decreto.

El Director General del SAE deberá ser nombrado, a más tardar, a los 10 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO. Los recursos financieros y materiales asignados al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.

ARTÍCULO OCTAVO. Los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, tenga encomendados el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se entenderán conferidos al SAE, salvo que dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha indicada, el mandante o quien haya girado las instrucciones correspondientes manifieste por escrito ante el SAE su voluntad de dar por concluido el mandato. Así mismo, los recursos financieros, humanos y materiales asignados al citado Fideicomiso, pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.

Dentro del plazo a que se refiere el Transitorio Primero de este Decreto, se deberán realizar todas las acciones conducentes a efecto de extinguir el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito.

ARTÍCULO...

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