Artículos transitorios

Páginas76-77

Page 76

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 23 de julio de 2012

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los siguientes párrafos.

Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Visitador General y de los Directores Generales de Evaluación Técnico Jurídica, de Asuntos Internos, de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y de Procedimientos de Remoción.

Las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Centro Federal de Protección a Personas, entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente ordenamiento quedará abrogado el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil tres. Los acuerdos, circulares, instructivos, y demás disposiciones administrativas emitidas por el Procurador General de la República con base en el Reglamento que se abroga, continuarán en vigor en lo que no se opongan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor de este Reglamento estén tramitando las unidades administrativas y órganos desconcentrados contemplados en el Reglamento que se abroga o creados mediante Acuerdo del Procurador General de la República, pasarán al conocimiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que asuman sus atribuciones, en los términos que establece el presente Reglamento y, para los casos no contemplados en el mismo, conforme a lo que disponga el Procurador General de la República en el Acuerdo respectivo.

Los órganos colegiados que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento continúen en funciones, se conformarán por las unidades administrativas y órganos que asuman las atribuciones de los integrantes anteriores. Dichos órganos serán presididos por el servidor público Titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado respectivo y, en su defecto, en los términos que disponga el Procurador.

ARTÍCULO CUARTO. La Oficialía Mayor de la Procuraduría realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR