Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en el D.O.F. del 17 de mayo de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos materiales, humanos y financieros que la extinta Policía Federal Preventiva tenía asignados como Organo Administrativo Desconcentrado se transfieren en su totalidad a la Policía Federal.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría General de la Institución y la Oficialía Mayor de la Secretaría realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la extinta Policía Federal Preventiva, sean transferidos a la Policía Federal, en términos del presupuesto aprobado para dicha Dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. Los derechos de los Integrantes de la extinta Policía Federal Preventiva serán respetados conforme a las disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO QUINTO. El ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que, en su caso, tuviere a su cargo la extinta Policía Federal Preventiva se asumirá por la Policía Federal, con excepción de lo dispuesto en el siguiente transitorio.

ARTÍCULO SEXTO. El procedimiento de homologación de grados de los Integrantes de escala básica de la extinta Policía Federal Preventiva deberá iniciar dentro de los noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y se sujetará a las bases que se establezcan en el acuerdo que al efecto emita el Consejo Federal.

ARTÍCULO SEPTIMO. Se abroga el Reglamento de la Policía Federal Preventiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000, así como todos los ordenamientos que se opongan al contenido del presente.

ARTÍCULO OCTAVO. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales...

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