Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 17 de abril de 2012

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. El Secretariado Ejecutivo deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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ARTÍCULO CUARTO. Para el cumplimiento del presente Decreto se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Secretariado Ejecutivo a la entrada en vigor del mismo, por lo que no se requerirán recursos adicionales para la creación y operación del presente Registro.

México, D.F., a 6 de marzo de 2012. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Sen. José González Morfín, Presidente. Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria. Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario...

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