Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en el D.O.F. del 23 de septiembre de 2013

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos realizará las modificaciones a su Reglamento Interno en un plazo de noventa días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. Conforme al artículo 89 de la Ley, las autoridades mencionadas en dicho artículo contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para dar cumplimiento al mismo e informarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos sobre la implementación de los programas y actividades encomendadas.

La Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en un plazo de noventa días hábiles implementará la página web a que se refiere el artículo 63 del presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

ARTÍCULO QUINTO. Los programas de capacitación, formación y actualización a que se refieren los artículos 89, fracción XV, de la Ley y 83 de este Reglamento deberán diseñarse dentro del plazo de ciento veinte días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTÍCULO SEXTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia proporcionen atención directa a las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para diseñar, implementar y, en su caso, modificar planes y...

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