Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Conforme al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de

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enero de 2014, la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas y No Localizadas a la Procuraduría General de la República, continuará su proceso dentro de los plazos y bajo los términos establecidos conforme a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que se señala en el párrafo anterior.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión Ejecutiva realizará las adecuaciones necesarias a su Estatuto Orgánico, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, expedirá el Modelo Integral de Atención a Víctimas, así como los lineamientos y disposiciones generales que establece el presente Reglamento dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO QUINTO. Los derechos laborales del personal adscrito a la Comisión Ejecutiva, se respetarán conforme a la ley.

ARTÍCULO SEXTO. El Pleno de la Comisión Ejecutiva deberá emitir los lineamientos a que se refiere la fracción XIX, del artículo 32 del presente Reglamento dentro del plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En tanto no se emitan los lineamientos a que se refiere este artículo, se faculta al Pleno de la Comisión Ejecutiva para tomar los acuerdos correspondientes para determinar la gravedad de los casos.

ARTÍCULO SEPTIMO. La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal expedirá las Bases Generales de Organización y Funcionamiento y los lineamientos del Servicio Civil de Carrera dentro de los tres meses posteriores a la...

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