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Artículos transitorios
Páginas | 14-15 |
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2009
Publicados en el D.O.F. del 29 de mayo de 2009
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración y destino de los recursos del
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Fondo que se constituya con la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 61 de la propia Ley, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados especializados en extinción de dominio a que se refiere el artículo 10 del mismo. En tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura Federal.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2014
Publicado en el D.O.F. del 14 de marzo de 2014
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2016
Publicados en el D.O.F. del 12 de enero de 2016
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.
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ARTÍCULO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los...
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