Artículos transitorios
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1995
Publicados en el D.O.F. del 11 de mayo de 1995
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS PENDIENTES DE RESOLUCION
ARTÍCULO SEGUNDO. Las controversias constitucionales y ordinarias pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán en los términos establecidos en las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.
DICTADO DE ACUERDOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA LEY
ARTÍCULO CUARTO. En tanto entra en vigor el presente Decreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará los acuerdos generales necesarios para la debida aplicación de esta Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1996
Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1996
ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS
ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
PLAZO PARA EJERCITAR ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LEGISLACIONES ELECTORALES
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del 1o. de abril de 1997, será de quince días naturales y serán resueltas de plano y en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin sujetarse al procedimiento o plazos señalados en los artículos 64 al 70 de la Ley que se reforma por el presente Decreto, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la presentación del escrito respectivo.
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ARTÍCULO TRANSITORIO 2013
Publicado en el D.O.F. del 2 de abril de 2013
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO
ARTÍCULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2015
Publicado en el D.O.F. del 27 de...
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