Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1995

Publicados en el D.O.F. del 11 de mayo de 1995

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS PENDIENTES DE RESOLUCION

ARTÍCULO SEGUNDO. Las controversias constitucionales y ordinarias pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán en los términos establecidos en las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.

DICTADO DE ACUERDOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA LEY

ARTÍCULO CUARTO. En tanto entra en vigor el presente Decreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará los acuerdos generales necesarios para la debida aplicación de esta Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1996

Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1996

ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS

ARTÍCULO PRIMERO. Las reformas a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PLAZO PARA EJERCITAR ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LEGISLACIONES ELECTORALES

ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del 1o. de abril de 1997, será de quince días naturales y serán resueltas de plano y en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin sujetarse al procedimiento o plazos señalados en los artículos 64 al 70 de la Ley que se reforma por el presente Decreto, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la presentación del escrito respectivo.

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ARTÍCULO TRANSITORIO 2013

Publicado en el D.O.F. del 2 de abril de 2013

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO

ARTÍCULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2015

Publicado en el D.O.F. del 27 de...

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