Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013

Publicados en el D.O.F. del 2 de abril de 2013

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ABROGACION DE LA LEY DE AMPARO DE 1936

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

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CONTINUACION DE LOS TRAMITES INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY

ARTÍCULO TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS QUE HAYAN COMETIDO UN DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY DE 1936

ARTÍCULO CUARTO. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

SE PODRAN IMPUGNAR LOS ACTOS QUE TENGAN POR EFECTO PRIVAR

TOTAL O PARCIALMENTE DE DERECHOS AGRARIOS

ARTÍCULO QUINTO. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta Ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente Ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la Ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente Ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquel que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del...

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