Artículos transitorios

Páginas116-152

Page 116

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PUBLICACION, PROTESTA Y GUARDA EN LA REPUBLICA DE LA CONSTITUCION

ARTÍCULO 1o. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.

En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los secretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.

EL ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO CONVOCARA A ELECCIONES DE PODERES FEDERALES

ARTÍCULO 2o. El encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

FECHA EN QUE COMENZARA A CONTARSE EL PERIODO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3o. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los diputados y senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de diciembre de 1916.

TIEMPO QUE DURARAN EN SU ENCARGO LOS SENADORES

ARTÍCULO 4o. Los senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.

ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DE LA SCJN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNION

ARTÍCULO 5o. El Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de mayo próximo para que este alto cuerpo quede solemnemente instalado el primero de junio.

En estas elecciones no regirá el artículo 96 en lo relativo a las propuestas de candidatos por las legislaturas locales; pero los nombrados lo serán sólo para el primer período de dos años que establece el artículo 94.

PERIODO EXTRAORDINARIO DEL CONGRESO DE LA UNION

ARTÍCULO 6o. El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva; y además, para expedir la Ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito, y la Ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de Magistrados, Jueces de Primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las

Page 117

leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, y los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1o. de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

QUIEN HARA EL COMPUTO DE LOS VOTOS PARA SENADORES

ARTÍCULO 7o. Por esta vez, el cómputo de los votos para senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidién-dose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.

LOS AMPAROS PENDIENTES SERAN RESUELTOS POR LA SCJN

ARTÍCULO 8o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.

FACULTAD DEL ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO PARA EXPEDIR LA LEY ELECTORAL

ARTÍCULO 9o. El C. primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.

QUIENES SERAN JUZGADOS POR LAS LEYES VIGENTES

ARTÍCULO 10o. Los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.

LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION PARA LAS LEYES AGRARIA Y OBRERA ENTRAN EN VIGOR EN TODA LA REPUBLICA, ENTRE TANTO SE LEGISLA SOBRE LAS MISMAS

ARTÍCULO 11o. Entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República.

PREFERENCIA QUE TENDRAN LOS MEXICANOS QUE SE INDICAN PARA LA ADQUISICION DE TIERRAS

ARTÍCULO 12o. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

EXTINCION DE PLENO DERECHO DE LAS DEUDAS

ARTÍCULO 13o. Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.

LA SECRETARIA DE JUSTICIA QUEDA SUPRIMIDA

ARTÍCULO 14o. Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

FACULTAD DEL ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO PARA EXPEDIR LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 15o. Se faculta al C. encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL EXPEDIRA LAS LEYES ORGANICAS DE LA CONSTITUCION QUE NO HAYAN SIDO EXPEDIDAS

ARTÍCULO 16o. El Congreso Constitucional en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. Transitorio, y dará preferencia a las leyes

Page 118

relativas a garantías individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.

SON PROPIEDAD DE LA NACION LOS TEMPLOS Y DEMAS BIENES

ARTÍCULO 17o. Los templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este Decreto, son propiedad de la Nación, mantendrán su actual situación jurídica.

ARTÍCULO 18o. Derogado.

ARTÍCULO 19o. Derogado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de febrero de 2012 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SE REALIZARA DE MANERA GRADUAL Y CRECIENTE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR

ARTÍCULO SEGUNDO. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

SE INCLUIRAN LOS RECURSOS NECESARIOS EN LOS PRESUPUESTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD

ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

PLAZO PARA QUE SE HAGAN LAS ADECUACIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACION

ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 9 de agosto de 2012 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PLAZO PARA QUE EL CONGRESO DE LA UNION EXPIDA LA LEGISLACION PARA HACER CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL DECRETO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR