Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. del 21 de marzo de 2014

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos del artículo 7 de este Reglamento, corresponderá al Oficial Mayor o equivalente de cada Dependencia y Entidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizar las acciones que permitan utilizar la Firma Electrónica Avanzada en los actos en que sea factible su uso, sin que ello implique la creación de unidades administrativas. Asimismo, los requerimientos presupuestarios que, en su caso, sean necesarios para que las Dependencias y Entidades apliquen la Firma Electrónica Avanzada, serán cubiertos con los recursos de sus respectivos presupuestos aprobados.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil catorce. Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis...

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