Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2017

Publicados en el D.O.F. del 19 de julio de 2017

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 15 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública que cambian de denominación por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo.

ARTICULO CUARTO. Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia correspondiente en este ordenamiento.

ARTICULO QUINTO. Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de la Función Pública que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentará el presupuesto regularizable de dicha Secretaría.

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO SEXTO. Continuarán en vigor los acuerdos que hayan sido expedidos por el Secretario, así como los demás instrumentos jurídicos que actualmente se...

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