Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en el D.O.F. del 31 de diciembre de 2004

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2005.

ARTICULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite en los entes públicos federales, relacionados con la indemnización a los particulares derivada de las faltas administrativas en que hubieren incurrido los servidores públicos, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento administrativo correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 30 de abril de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 12 de junio de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los casos de reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.

México, D.F., a 14 de abril de 2009. Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente. Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente. Sen. Claudia S. Corichi García, Secretaria. Dip. Santiago...

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