Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 5 de junio de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice con

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los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

México, D.F., a 24 de abril de 2012. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Sen. José González Morfín, Presidente. Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria. Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia...

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