Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2006

Publicados en el D.O.F. del 30 de marzo de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2006.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO TERCERO. Las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, serán aplicables durante dicho año en lo que no se contrapongan a esta Ley. Los destinos previstos para los ingresos excedentes a que se refieren las fracciones IV, incisos a) a d) y V, incisos a) a d), del artículo 19 de la Ley, serán aplicables a partir del ejercicio fiscal 2007, por lo que, durante el ejercicio fiscal 2006 serán aplicables los destinos señalados en los artículos 23 Bis, 24 y 25 del Decreto referido.

ARTICULO CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.

ARTICULO QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema para el control presupuestario de los servicios personales a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 70 de la Ley, deberán concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

ARTICULO SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias, coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones ordinarias de la Cámara.

ARTICULO SEPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, con el objeto de que se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

ARTICULO OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de esta Ley, durante el ejercicio fiscal 2006.

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ARTICULO TRANSITORIO 2007

Publicado en el D.O.F. del 27 de diciembre de 2006

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2007

Publicadas en el D.O.F. del 1 de octubre de 2007

ARTICULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. El Ejecutivo Federal establecerá, en los términos del párrafo primero del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir su administración, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta de ahorro anual del 5% como mínimo.

II. Las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas de ahorro. En las entidades de control directo a que se refiere la siguiente fracción y en las entidades en las que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.

III. Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán realizar las siguientes acciones:

a) Reducir el gasto en servicios personales;

b) Lograr ahorros en materia de gasto administrativo y de apoyo;

c) Cancelar plazas administrativas vacantes, salvo en los casos en que por su especialización se justifique su permanencia;

d) Cancelar plazas de confianza que no tengan tareas asignadas; y

e) Establecer indicadores, para evitar retrasos y sobrecostos, respecto a la ejecución de obras.

Para los efectos de los incisos anteriores, las entidades a que se refiere esta fracción deberán suscribir, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, los convenios de desempeño a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los cuales deberán comprometer las metas a alcanzar en cada una de las acciones señaladas en el párrafo anterior.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscribirán convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a sus características.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dará seguimiento periódico al cumplimiento de los compromisos de resultados y, en su caso, emitirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, presentará a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de mayo de 2008, un diagnóstico sobre las delegaciones en las entidades federativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tales como de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Social; de Economía; así como de la Comisión Nacional del Agua, entre otras delegaciones, en el cual identificará:

a) El valor agregado de las mismas;

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b) Las duplicidades y áreas de oportunidad para optimizar el gasto;

c) Las medidas que pueden llevarse a cabo en términos del programa de mediano plazo en materia de ahorro y eficiencia a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

d) Las actividades que realizan las delegaciones que pudieran influenciar los procesos electorales locales.

V. Las medidas a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, deberán prever, por lo menos:

a) La reducción del gasto en servicios generales, materiales y suministros, así como para la adquisición de bienes; y

b) Otras medidas de racionalización del gasto.

VI. Los ahorros a que se refiere este precepto deberán destinarse a gasto de inversión en infraestructura y a programas de desarrollo social.

VII. El Ejecutivo Federal deberá informar al Congreso de la Unión respecto a lo previsto en las fracciones anteriores del presente artículo, a través de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VIII. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará seguimiento sobre el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores del presente artículo.

IX. La implantación del sistema de la cuenta única de tesorería a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá iniciar en el ejercicio fiscal 2008; su integración, operación y funcionamiento se instrumentará de forma gradual con base en las normas y lineamientos que la Secretaría emita en términos de dicho artículo.

X. Las modificaciones a los artículos 32, último párrafo; 41, fracción II, inciso ñ) y 107, fracción I, inciso f) entrarán en vigor al día siguiente al de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gasto público.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en el D.O.F. del 1 de octubre de 2007

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan... las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en el D.O.F. del 13 de noviembre de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo 19, fracción IV de esta Ley, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2009.

ARTICULO SEGUNDO. Durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, el 30% de los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refieren la fracción IV, párrafo primero, del precepto anteriormente citado y el artículo 21, fracción I, de dicha Ley, se destinarán a lo siguiente:

a) En un 35% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades

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federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

b) En un 65% a aumentar el alcance de los programas y proyectos de...

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