Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 1983

Publicados en el D.O.F. del 5 de enero de 1983

ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 6o. regirá a partir del año de 1984.

ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley sobre Planeación General de la República del 12 de julio de 1930 publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.

ARTICULO CUARTO. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

ARTICULO QUINTO. Una vez publicada la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de Planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Publicados en el D.O.F. del 23 de mayo de 2002

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente Decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

ARTICULO TERCERO. Hasta en tanto no se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes, se seguirán aplicando las vigentes a la fecha de entrada del presente Decreto en cuanto no se le contrapongan.

ARTICULO CUARTO. El Ejecutivo Federal observará en la medida de lo posible las disposiciones del presente Decreto para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para el período presidencial 2000-2006; e instruirá a las dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, para que en la elaboración de los programas sectoriales respectivos a dicho período, se apliquen estrictamente los criterios de sustentabilidad a que se refiere el presente Decreto.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 10 de abril de 2003

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 13 de junio de 2003

ARTICULO UNICO. El...

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